Estatutos

ESTATUTOS DE LA  ASOCIACIÓN CULTURAL

MILANA BONITA

Paco Rabal en el recuerdo

 

PREÁMBULO

Francisco Rabal Valera, el internacionalmente conocido Paco Rabal, debe de permanecer en el recuerdo de todos. No sólo de quienes lo admiramos como persona, como artista -siempre compañero y solidario- y por el ejemplo que siempre dio de superación y coherencia. También ha de ser, para futuras generaciones, un referente histórico esa figura irrepetible avalada por cincuenta años –medio siglo XX- de escenarios, estudios y platós.

Con el objetivo de que su memoria siga viva y su grandeza recordada permanentemente, un grupo de personas que lo quisimos, y lo queremos, no tardamos mucho tiempo en convenir que había que hacer algo, que no todo hay que dejarlo en manos de las diferentes Administraciones.

Y con la ambiciosa intención de difundir aspectos de la cultura como el cine, el teatro, la poesía, el trovo y todas cuantas facetas tengan, o puedan tener, algún vínculo con la amplia formación autodidacta del más grande embajador que tuvieron su pueblo, Águilas, y su Región de Murcia, entre los meses de septiembre y noviembre de 2002 -a raíz de cumplirse el primer aniversario de su fallecimiento- nació la idea de constituir la Asociación Cultural “Milana Bonita”. Paco Rabal en el recuerdo.

TITULO I : NORMAS GENERALES

Artículo 1º : Denominación.

Con la denominación  “MILANA BONITA”. Paco Rabal en el recuerdo se constituye una asociación cultural sin ánimo de lucro, al amparo de los derechos y obligaciones que contempla el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 23 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26-03-02), y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Artículo 2º : Ámbito de actuación

El entorno en el que, preferentemente, desarrollará sus actividades es la  localidad de Águilas, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran ser necesarias o convenientes en cualquier punto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3º : Fines y consecución de éstos

La Asociación nace como entidad sin ánimo de lucro y con el fin primordial de mantener vivo el recuerdo de Paco Rabal por lo que ha significado para su ciudad, Águilas, para su región, Murcia, y para la historia del cine, tanto mundial como, sobre todo, español.

Con la figura de Paco Rabal siempre como epicentro de cualquier acto, se propiciará y organizará actividades culturales con las que la figura del inolvidable actor pudiera estar relacionada: cine, teatro,  poesía,  trovo y cualquier movimiento cultural de raíz popular.

Así, es finalidad básica dar a conocer, siempre en el marco de las posibilidades de esta asociación,  tanto la inmensa obra cinematográfica de Paco Rabal, como el teatro que tan magistralmente interpretó, propiciando la reposición de las obras, sin olvidar su importantísimo trabajo en televisión y su magisterio rapsoda en recitales poéticos.

Además de las actividades puramente artísticas, también se contempla la organización de conferencias, tertulias, mesas redondas, etc, con la participación de personas que estuvieron relacionadas con el actor o que, por sus investigaciones y conocimientos, puedan difundir entre el público en general lo que saben o han averiguado en torno al actor.

Para todo ello, la Asociación Cultural  “MILANA BONITA”. Paco Rabal en el recuerdo nace abierta a ofrecer y recibir colaboración, tanto de la Administración como de cualquier institución -pública o privada-, asociaciones o personas que se reconozcan dentro de su filosofía y razón de existir.

Artículo 4º : Duración.

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, pudiendo darse bajas o altas de socios sin que ello suponga la necesidad de nueva constitución.

Artículo 5º : Domicilio.

Sin perjuicio de la utilización de otros locales  que le fuesen cedidos para el desarrollo de sus actividades, la Asociación tendrá su domicilio en el Casino de Águilas, Plaza Robles Vives, 2.  30880-Águilas (Murcia),

 TITULO II : DE LA MASA SOCIAL Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 6º : Socios

En el marco de un funcionamiento democrático y con pleno derecho al pluralismo, podrán ser socios numerarios de esta entidad todas aquellas personas mayores de edad que lo soliciten, se identifiquen con los fines de ésta, lo que conlleva la aceptación de los presentes estatutos, obtengan el aval de dos socios y sean admitidas por la Junta Directiva.

En el caso de que la Junta Directiva rechazase una solicitud de alta como socio, lo comunicará por escrito al interesado, informándole además de que, en el plazo de un mes, podrá alegar ante aquella, también por escrito, cuantas razones creyera convenientes a su derecho. Y en el caso de que la Junta Directiva mantuviese su criterio, deberá incluirlo dentro del orden del día de la siguiente Asamblea General Ordinaria para que ésta decida con carácter irrevocable.

También se contempla las figuras de Socio Protector y Socio Honorífico, títulos cuya concesión compete a la Junta Directiva en el marco de lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus  asociados.

Artículo 7º : Derechos y deberes de los socios

Como en cualquier grupo o movimiento que se rija por

normas democráticas, los socios, tanto fundadores como

numerarios, tienen unos derechos y unas obligaciones.

Son sus derechos:

1) Participar, con voz y voto, en la Asamblea General, así como en cualquier órgano de la Asociación del que formen parte.

2) Ser electores y elegibles de y para los órganos de gobierno de la Asociación.

3) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por lo órganos de la Asociación, así como a cerca del estado de cuentas de la misma.

4) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estime contrarios a la legalidad vigente o a los propios estatutos.

5) Disfrutar de los derechos que le pudieran corresponder en el marco de lo que se establezca puntualmente.

Son deberes de los socios:

1) Acatar y defender los presentes estatutos.

2) Acatar y cumplir los acuerdos tomados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

3) Asistir a las reuniones de los órganos en los que se encuentren integrados, desempeñando en este caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

4) Contribuir a los gastos de la entidad mediante el pago de las cuotas que se establezcan.

5) Notificar por escrito cualquier cambio que pudiera sobrevenir respecto de los datos en su ficha de inscripción.

 

Artículo 8º : Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se pierde:

a) Por renuncia voluntaria, que deberá comunicar por escrito a la Junta Directiva.

b) Por fallecimiento o incapacitación civil.

c) A criterio de la Junta Directiva, por actos gravemente perjudiciales para los intereses de la Asociación.

d) Por falta de pago de cuotas.

e) Por expulsión ante el incumplimiento reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación, tramitándose expediente en el que será oído el interesado. La Junta Directiva formulará la propuesta a la Asamblea General, que será el órgano decisorio.

TITULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9º: Órganos de Gobierno

Los órganos de la Asociación son  la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Artículo 10º : La Asamblea General

1) La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación,  a él pertenecerán todos los miembros de ésta, y su presidente será el de la Junta Directiva.

2) Se reunirá ordinariamente una vez al año para que la Junta Directiva informe sobre la gestión, presente estado de cuentas, proponga presupuestos, decida sobre la aplicación de los fondos, apruebe el reglamento o normas de régimen interno y elija a los miembros componentes de la Junta Directiva.

Se reunirá dentro del primer trimestre de cada año,  será convocada por el presidente con, al menos, quince días de antelación en notificación personal y por escrito a cada asociado, reflejándose en ella el orden del día así como el lugar, fecha y hora  de la primera y segunda convocatoria..

3) Con carácter extraordinario, se reunirá siempre que sea convocada por su Presidente, por la Junta Directiva o a petición de la  tercera parte de los socios, por escrito y correctamente identificados,  con razonamiento detallado de los asuntos a tratar.

4) Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias requerirán, para quedar constituidas válidamente,  que la concurrencia, en presencia o representados, sea de un tercio de los asociados en primera convocatoria, y con los que hubiere caso de tener que comenzar en segunda convocatoria.

5) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos y disposición o enajenación de bienes.

6) En ambos casos serán válidas las representaciones, no superiores a dos por cada socio presente, siempre que el representado lo haga  por escrito debidamente firmado y acompañado de fotocopia del DNI. Así mismo, estas autorizaciones para la representación deberán obrar en poder de la  Junta Directiva con anterioridad al comienzo  de cualquier votación.

7) Las decisiones que se tomen serán vinculantes para todos los asociados y la Junta Directiva será responsable de llevar a efecto los acuerdos tomados.

8) De todas las asambleas se levantará acta, que será firmada, al menos, por el presidente y el secretario.

9) Los acuerdos que atenten contra los estatutos o se considere que infringen los fines de la Asociación podrán ser recurridos, en reposición, ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso queda expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Artículo 11º : Atribuciones y facultades de la Asamblea

General

1.- De la de carácter ordinario:

– Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

– Aprobar o rechazar la gestión de la Junta Directiva.

– Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva.

– Vigilar la gestión de la Junta Directiva y de sus miembros, y, en caso reprobatorio, someterlos a moción de censura y cese.

– Examinar, y aprobar en su caso, el estado de cuentas.

– Aprobar o rechazar los presupuestos presentados por la Junta Directiva, contemplándolos en el marco de los fines y actividades de la Asociación.

– Aprobar y fijar las cuotas, ordinarias y extraordinarias, analizando las necesidades,  objetivos y proyectos de la Asociación planteados por la Junta Directiva.

– Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria

2.- De la de carácter extraordinario:

– Modificación de los estatutos.

– Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

– Solicitud de declaración de “Utilidad Pública”.

– Disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.

– Disolución de la Asociación.

– Los temas que, siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria y, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin perjuicio para la asociación, sus fines e intereses.

Artículo 12º : La Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tantos vocales como sean necesarios.

El presidente velará por el cumplimiento de los fines de la asociación; convocará y presidirá las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; representará oficialmente a la entidad; conformará y autorizará los documentos necesarios y firmará, junto con el tesorero, las órdenes de pago.

El vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el presidente cuando le sustituya por enfermedad, ausencia o delegación. Podrá también realizar cuantas gestiones le fueran encomendadas por el presidente.

El secretario custodiará los documentos de la Asociación, redactará y firmará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, autorizará con su firma las

certificaciones que se tengan que expedir, con el visto bueno del presidente, y llevará los libros de la Asociación.

El tesorero tendrá a su cargo los fondos de la Asociación, rendirá cuentas de la gestión económica y preparará el presupuesto anual. Firmará, junto con el presidente, las órdenes de pago.

Los vocales asistirán a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, y rendirán cuentas de las acciones llevadas a cabo en sus respectivas áreas de trabajo.

Artículo 13º : Atribuciones y reuniones de la Junta

 Directiva

La Junta Directiva tiene como atribuciones todas aquellas que conduzcan al cumplimiento de los fines de la Asociación. Llevará a la práctica el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva, siendo responsable ante la Asamblea General.

La Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por el presidente o lo solicite uno de sus miembros o cuando, encontrándose presentes todos sus miembros, así lo decidan por unanimidad. Y en cuanto a sus acuerdos, cuando se produzca un empate en cualquier votación interna , decidirá el voto de calidad de su presidente.

Quedará constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y con los que hubiere de éstos llegado el momento de la segunda convocatoria.

Artículo 14º : Renovación de la Junta Directiva

La Junta Directiva se renovará cada tres años, coincidiendo esta renovación con la correspondiente Asamblea General Ordinaria.

El plazo para presentar candidaturas quedará cerrado treinta días antes de la celebración de la Asamblea General.

Para el caso de que uno de los miembros directivos cesara antes de agotar su mandato, la propia Junta Directiva nombrará a uno de los socios, con carácter interino, para ocupar la vacante hasta que la inmediata siguiente  Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria si la urgencia lo requiriese, decida al respecto.

Artículo 15º : Actas

Las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación tendrán que estar recogidas en su correspondiente libro.

  

TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 16º : Patrimonio y presupuestos

La Asociación carece de patrimonio fundacional y el presupuesto anual es indeterminado ya que los recursos previstos para el desarrollo de sus fines y objetivos serán:

– Las cuotas de los socios.

– Donativos y legados que hagan los socios o terceras personas.

– Las subvenciones oficiales y particulares.

– d) Cualquier otra modalidad de obtención de recursos amparada en la legalidad.

Artículo 17º : Contabilidad

La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y permita obtener una imagen del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

Así mismo, se presentará, también para su aprobación y dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de actas económicas del año anterior.

 

 TITULO V : MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 18º : Modificación de estatutos

Para la modificación parcial de estatutos, siempre que aquella afecte a lo especificado en el Art. 7 de la L. O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , se requerirá el acuerdo adoptado por una Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para ello. Se debe inscribir en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Las restantes modificaciones producirán efectos para sus asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 19º : Disolución de la Asociación.

La Asociación se podrá disolver por causas e imperativos legales, así como por acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los socios asistentes o representados en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin.

En caso de disolución, la última Junta Directiva se constituye en comisión liquidadora, que procederá a pagar todas las deudas contraídas, cobrar los créditos de la Asociación y liquidar el patrimonio. Los bienes resultantes se donarán de la siguiente forma:

a) Si fueran dinerarios, se entregaría a la entidad o entidades, en cualquier caso, siempre de carácter social y/o asistencial, que acordara la Junta Directiva en sesión liquidadora.

b) En el caso de que se tratase de material artístico, su destinatario natural sería la Casa de la Cultura Francisco Rabal, en Águilas, o, preferentemente, un hipotético museo en que pudiera transformarse todo el legado de Paco Rabal que, a fecha de elaboración de estos estatutos, está en la Casa de la Cultura que lleva su nombre.

Artículo 20º

Concluido el procedimiento de disolución y liquidación, se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

 DISPOSICIÓN ADICIONAL

  En todos los aspectos no plasmados en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones complementarias.

Águilas, a 26 de noviembre de 2002

EL SECRETARIO                    EL PRESIDENTE

Ginés Ortiz Díaz                   Miguel Ángel Blaya Mengual


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